¿Cómo cobra la jubilación un apoderado?

Los jubilados y pensionados cuentan con una serie de derechos..

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Los jubilados y pensionados cuentan con una serie de derechos debido a que cumplen con ciertas condiciones estipuladas por el gobierno, como ser adultos mayores, tener alguna discapacidad o que su pareja haya enviudado. 

 

Uno de estos derechos es el de designar un apoderado que pueda cobrar la jubilación o pensión por ellos.

 

¿Qué es ser apoderado?

Un apoderado es una persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre de otra. El o la apoderada tiene el poder de representar a otra y proceder por ella. El apoderado puede ser desde un familiar o tutor, a un abogado, gestor, cónsul o representante diplomático. 

 

Esta persona podrá realizar operaciones bancarias, como el cobro de tu jubilación o pensión, en tu nombre, y ahorrarte la logística y el trámite de dirigirte hasta el banco. Es por esto que debe ser una persona de tu absoluta confianza y debe estar validado por ANSES. 

 

Además, dependiendo del grado parentesco con el Beneficiario, el poder puede ser dado de alta por solo 1, 2 años o de por vida, aunque sólo habilita a operar con los fondos en pesos.

 

De acuerdo a las normas del ANSES, el apoderado debe ser mayor de 18 años, o, como alternativa, menor a 18 años pero emancipado. Todos los apoderados de beneficiarios deben estar registrados como tales ante la Administración Nacional. 

 

¿Cómo verificar que estoy correctamente registrado como apoderado en ANSES?

Para saber si estás correctamente registrado como apoderado, vas a tener que comunicarte a través de alguno de los canales de atención de ANSES y pedirle al representante que verifique tu estado de apoderado.

 

Dado que el trámite de inscripción lo realizan el beneficiario junto al apoderado, pueden dirigirse de forma presencial a las oficinas de ANSES, con sus DNI, y realizar la consulta. 

 

También podés ingresar a la página web del organismo y realizar tu consulta en línea, o verificar si tu nombre aparece en el Comprobante de Pago Previsional del beneficiario (esto es posible tras cumplirse 60 días de haber realizado el trámite).

 

¿Cómo puede el titular dar de baja a un apoderado de ANSES?

Para dar de baja a un apoderado de ANSES, podés ingresar a la página del organismo con tu CUIL y clave de seguridad social. Desde allí, buscá la opción de Gestión de apoderados. 

 

Seguí las instrucciones que te indica la página para dar de baja a un apoderado. Esto puede incluir completar un formulario. Confirmá la operación. 

 

El trámite de baja en ANSES puede tardar hasta 60 días en ser informado al banco. Es por esto que recomendamos acudir al banco a informar esta operación, para poder dar de baja de la cuenta tanto al apoderado como a la tarjeta de débito vinculada a la misma.  

 

También lo podés realizar de forma presencial, con tu DNI y el de tu apoderado. Recomendamos consultar previamente en ANSES qué documentación se debe recolectar para realizar el trámite. 

 

¿Cómo cobra la jubilación un apoderado? 

  • Extracción con tarjeta de débito en cajeros automáticos,
  • Extracción con huella en cajas rápidas (para ello, se debe registrar la huella en la sucursal del banco),
  • Extracción en cajas dentro del banco. 

 

Otras formas de cobro a través de un apoderado son:

 

  • Extracción con tarjeta de débito en cajeros automáticos,
  • Extracción con huella en cajas rápidas (para ello, se debe registrar la huella en la sucursal del banco),
  • Extracción en cajas dentro del banco. 

 

¿El apoderado puede sacar un crédito?

El apoderado ANSES no está facultado para tramitar un préstamo en nombre del titular del beneficio, puesto que el poder de anses se emite exclusivamente para el cobro del beneficio social. 

 

Además, como se dijo anteriormente, este poder sólo lo habilita a operar con los fondos producto de la acreditación de su beneficio, en pesos. Por lo tanto, no va a tener acceso a fondos acreditados en moneda extranjera.

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