Invertí ahora a través de Online Banking. Es muy simple.

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        Cartera Consumo. Banco Supervielle S.A, domicilio en Bmé. Mitre 434 – C.A.B.A., CUIT 33-50000517-9, Inscrip. I.G.J. N° 23, F° 502, L. 45, T° A de Estatutos Nacionales, en su condición de Agente de Liquidación y Compensación Integral (AlyC Integral) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) bajo el N° 57 (el “Banco”). Se aconseja a los potenciales inversores que, antes de tomar cualquier decisión de inversión, siempre lean atentamente las condiciones que sean aplicables y/o la información pública disponible en relación a la misma y en consecuencia realicen su propio análisis e investigación sobre las características y objetivos del valor negociable en el que realizará la inversión y/o desinversión y la adecuación de las mismas a sus expectativas y necesidades financieras al momento de la inversión y constantemente en el futuro, ya que solo el inversor puede determinar el nivel de riesgo que es apropiado para sí. No se aseguran ni garantizan resultados de inversión. El Banco informa que el presente no implica una recomendación de compra, licitación o asesoramiento por parte del Banco. La inversión en estos tipos de instrumentos o depósitos conlleva riesgos, incluyendo riesgos regulatorios o de naturaleza económico-financiera, tales como la disminución o pérdida del monto invertido, el establecimiento de limitaciones para su disponibilidad, u otros. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros. (en Dólar MEP): El Banco pone a disposición de sus clientes que hayan contratado su cuenta bancaria en el Banco a partir del día [1]/[06]/[2017] la posibilidad de solicitar, a través del Online Banking Individuos del Banco (“OBI”) y la aplicación movil “App Supervielle” (“App Supv”), la apertura de una cuenta comitente (la “Cuenta de Inversión IOL”) a INVERTIRONLINE S.A.U., Agente de Liquidación y Compensación Propio N° 273 y Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 1 registrado ante la Comisión Nacional de Valores C.U.I.T. 33-70785245-9 , con domicilio en San Martín 344 - 22º Piso - CABA - Argentina  (“IOL”). La apertura de la Cuenta de Inversión IOL a través del OBI se encuentra sujeta, según corresponda, a la previa aceptación y al cumplimiento de términos y condiciones establecidos por IOL y el Banco. “Dólar MEP” es una expresión utilizada en el mercado bursátil para reflejar el resultado de la compraventa de títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses que cotizan en esa divisa y en pesos argentinos y que posibilitan transacciones en ambas monedas, no siendo operaciones de cambio y estando sujetas a riesgos propios de la operatoria bursátil (por ej,; riesgos por fluctuación de cotizaciones) y a las condiciones de emisión de los títulos. Tanto la operación de compra como de venta de tales títulos se encuentran sujetas a la normativa bursátil aplicable al tiempo de la realización de cada una de esas operaciones. Las operaciones bursátiles son liquidadas según los plazos aplicables por BYMA. La operatoria puede tener limitaciones de monto y/o cantidad de acuerdo al instrumento utilizado y a la normativa vigente al momento de realizar la operación. Tanto las órdenes de compra como de venta de títulos serán dirigidas desde el OBI o App Supv a IOL para que éste las procese gestionando las órdenes y/o ejecutando las operaciones indicadas por el cliente desde el OBI y/o App Supv. La operatoria admitida a través del OBI y/o App Supv es mediante la compra de títulos denominados GD30 y la venta de títulos denominados GD30D, y las condiciones de su compra y/o venta pueden verse modificadas sin previo aviso por las entidades de contralor a través de la emisión de nuevas normativas y/o criterios interpretativos. El plazo de permanencia de los títulos en cartera del cliente al momento de la emisión de la presente es de 1 (un) día hábil, el cual podrá ser modificado por las entidades de contralor sin previo aviso. (en FCI): Las inversiones en valores negociables, incluyendo cuotas partes de fondos comunes de inversión, no constituyen depósitos en el Banco a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. El Banco se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotas partes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. El horario de suscripción y rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión es desde las 10hs hasta las 16hs durante días hábiles bancarios. Se aconseja a los potenciales inversores que, antes de tomar cualquier decisión de inversión, siempre lean atentamente el reglamento de gestión correspondiente al fondo común de inversión que sea de su interés y/o los prospectos de emisión y/o la información pública disponible en relación con los emisores y los valores negociables que emiten (incluyendo honorarios, gastos y comisiones aplicables). El resultado de la inversión puede fluctuar en razón de la evolución del valor de los valores negociables y los mercados, pudiendo los cuotapartistas no lograr sus objetivos de rentabilidad. (en CEDEARS) La comisión de cero por ciento aplica a compra y venta de CEDEARS. La operación de compra como de venta de títulos se encuentran sujetas a la normativa bursátil aplicable al tiempo de la realización de cada una de esas operaciones. Las operaciones bursátiles son liquidadas según los plazos aplicables por BYMA. La operatoria puede tener limitaciones de monto y/o cantidad de acuerdo con el instrumento utilizado y a la normativa vigente al momento de realizar la operación. Cada potencial comprador de CEDEARs deberá analizar por sí mismo la información contenida en el prospecto y cualquier compra de los CEDEARs deberá basarse en el prospecto y en cualquier análisis adicional que dicho potencial comprador considere pertinente realizar. Los potenciales inversores (tenedores) de los CEDEARs deberán analizar y considerar la información relativa a la situación económica financiera y de mercado de las sociedades cuyas acciones son representadas por ellos. La adquisición de CEDEARs importa la asunción de riesgos, entre ellos la posibilidad de incumplimiento por parte de las sociedades emisoras de acciones de sus obligaciones con relación a los derechos políticos y económicos derivados de ellas.  Conforme Comunicación “A” 7552 del B.C.R.A., a los fines de la adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (“CEDEARS”), declaro bajo juramento que no he realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios, dentro de los 90 días corridos previos, a contar a partir del 22.07.2022. (En ORO): Válido para personas humanas residentes en la República Argentina sean o no clientes del Banco. La adquisición de oro a través de la modalidad informada en el presente (i) se realiza en dólares estadounidenses a través de una operación de arbitraje regulada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y (ii) se encuentra sujeta a condiciones de contratación del Banco, y al cumplimiento de normas del BCRA en materia cambiaria y de la Unidad de Información Financiera. Para acceder a la compra de oro mediante la modalidad ofrecida, el interesado deberá tener abierta una caja de ahorro en dólares estadounidenses de su titularidad en una entidad financiera de la República Argentina, contar con fondos suficientes de libre disponibilidad en dicha cuenta para que sean debitados y acceder a retirar el oro correspondiente a la operación realizada en la sucursal del Banco elegida durante el proceso online de compra. La expresión “oro” o “lingote” refiere exclusivamente a “Oro en Barras de Buena Entrega” definido por las normas del BCRA, de máxima pureza conforme certificación expedida por London Bullion Market Association. (en PLAZO FIJO) Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera