MELI: Vigente en la República Argentina todos los días del 1 al 31 de agosto de 2025 para compras con tarjetas de crédito Visa y/o MasterCard (“las TC”) que formen parte de un paquete de productos del Banco en el marketplace de Mercado Libre en la República Argentina (https://www.mercadolibre.com.ar/) y en MercadoShops adheridos. No combinable con otras promociones ni descuentos vigentes. El Banco no es responsable por los productos y/o servicios comercializados por las marcas y locales participantes en las promociones. Ver más en www.supervielle.com.ar/personas/beneficios/descuentos/mercado-libre.
ALMUNDO: Vigente en la República Argentina del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025 para compras con tarjetas de crédito Visa y/o MasterCard (“las TC”) que formen parte de un paquete de productos del Banco en sucursales de Almundo y en su sitio web https://almundo.com.ar/. No aplica a tarjetas corporativas. No combinable con otras promociones ni descuentos vigentes. El Banco no es responsable por los productos y/o servicios comercializados por las marcas y locales participantes en las promociones. Ver más en www.supervielle.com.ar/personas/beneficios/descuentos.
PRESTAMOS: Otorgamiento sujeto a calificación crediticia y condiciones de contratación de Banco Supervielle SA. El monto del préstamo, y demás condiciones, serán establecidos por el Banco en función del resultado que arroje la calificación crediticia realización sobre la base de sus políticas vigentes al momento del otorgamiento mismo, pudiendo variar los límites máximos informados de acuerdo al canal digital elegido para solicitar el Préstamo. Ver más en https://www.supervielle.com.ar/personas/prestamos/personales
CUENTA SUELDO REMUNERADA La Promoción tendrá vigencia del 3 de Abril 2025 al 31 de diciembre de 2025 inclusive (la “Vigencia de la Promoción”) en el territorio de la República Argentina, para clientes (los “Clientes”) de la cartera consumo de Banco Supervielle S.A., con domicilio en Reconquista 330 – C.A.B.A., CUIT 33-50000517-9, Inscrip. I.G.J. N° 23, F° 502, L. 45, T° A de Estatutos Nacionales (el “Banco”), que mantengan el cobro de su sueldo en una “Cuenta Sueldo” abierta en el Banco.