Seguro de Vida Previsional

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        TERMINOS Y CONDICIONES DE LA SOLICITUD DE INCORPORACION AL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE SUPERVIELLE SEGUROS S.A. El término “Cliente” designa a personas físicas clientes de Banco Supervielle S.A. (el “Banco” y, junto con el Cliente, las “Partes”). El término asegurado designa al Cliente que ha solicitado la contratación del seguro, una vez que la Aseguradora ha aceptado la solicitud y emitido la Póliza respectiva. 1) El Cliente declara conocer y aceptar que al completar los datos requeridos y presionar y/o dar la confirmación, solicita y acepta la adhesión al Seguro Colectivo de Vida emitida por Supervielle Seguros S.A., cuyo Tomador es Banco Supervielle S.A. conforme a las Condiciones Contractuales de la Póliza y en un todo de acuerdo con las Condiciones y Características de las coberturas listadas y seleccionadas a través de esta página web (el “Seguro”).
        2) El Cliente declara conocer y aceptar que Banco Supervielle S.A. actúa también como Agente Institorio, CUIT 33-50000517-9, con domicilio en Reconquista 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nro, de Matrícula 24 en la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Seguro solicitado es emitido por la Compañía Aseguradora Supervielle Seguros S.A (la “Aseguradora”), CUIT 30-68250085-5 - Reconquista 320 Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro. de Inscripción 0595 en Superintendencia de Seguros de la Nación.
        3) Las instrucciones u órdenes cursadas al Banco mediante la forma descripta en el apartado 1) precedente se considerarán válidas y los actos y transacciones que, en cumplimiento de dichas instrucciones, el Banco pueda ejecutar serán considerados, a todos los efectos legales, como realizadas por el Cliente y, como tales, obligatorias y vinculantes para el Cliente como si hubieran sido instrumentadas con la firma hológrafa del Cliente.
        4) Coberturas: 4.1. Indemnización por Muerte: Si se produjera el fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora abonará por única vez, la suma asegurada correspondiente según el plan seleccionado, a los beneficiarios designados por el Asegurado o en su defecto a los herederos legales.
        . 5) Requisitos de asegurabilidad: Cláusula de enfermedades preexistentes: En virtud que para la incorporación a esta póliza de Seguro Colectivo de Vida no se requiere la presentación de la declaración del estado de salud ni el examen médico del Asegurado, se deja constancia que la Aseguradora no abonará las indemnizaciones estipuladas por esta póliza cuando el fallecimiento del Asegurado se produzcan como consecuencia de una enfermedad preexistente durante los primeros doce meses de vigencia del Certificado Individual. Se entiende por enfermedad preexistente a cualquier enfermedad o condición que el Asegurado padeciera, diagnosticada con anterioridad a su incorporación o reincorporación al Seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento 6) Edades de Ingreso y Permanencia: Desde los 60 años hasta los 80 de edad inclusive. La edad máxima de permanencia será hasta que el Asegurado cumpla los 200 años. 7) Exclusiones de Cobertura 7.1. Cobertura de Muerte – Riesgos no cubiertos: La póliza está exenta de toda clase de restricciones respecto a viajes y residencia del Asegurado, salvo las excepciones especificadas a continuación, en cuyo caso si la muerte se produce como consecuencia de una de las causas enunciadas, la Aseguradora queda liberada de abonar la indemnización:.
        a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas; b) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles o vehículos de propulsión mecánica; c) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares; d) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas; e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que la muerte fuera causada por un hecho de guerra; f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear; g) Acontecimientos catastróficos: terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y huracanes; h) Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo por lo menos, contado desde el inicio de vigencia del certificado individual o desde su última rehabilitación; i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del Seguro; j) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte; k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, l) Abuso del alcohol; m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulante; n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; p) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; q) Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en casos de tentativa de salvamento de vidas o bienes; r) Práctica de deportes particularmente peligrosos: acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de animales no domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica; salvo pacto en contrario; s) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, doma de animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas; salvo pacto en contrario; t) Cuando el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad; u) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante. En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Aseguradora como del asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
        7) El Seguro, en caso de ser aceptada la solicitud por parte de la Aseguradora estará vigente desde las cero (0) horas del día fijado como inicio de su vigencia y con un máximo de vigencia de 90 dias.
        8) El Seguro será abonado por el Cliente en forma mensual y de acuerdo con la modalidad de pago seleccionada. Autoriza que el pago del premio se debite de su cuenta o tarjeta de crédito según haya indicado y acepta que el mismo quede sujeto conforme a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio de las Condiciones Particulares de la Póliza.
        9) El Cliente declara que la totalidad de los datos informados por él para solicitar la contratación del Seguro son veraces y fidedignos. En caso de que tales datos proporcionados sean incorrectos, inválidos, o incompletos, quedará bajo su exclusiva
        responsabilidad las consecuencias que dicha acción y no cabrá responsabilidad alguna al Banco y/o a la Aseguradora.
        10) El Cliente declara conocer que la aceptación de los presentes términos y condiciones importa el consentimiento que prevé la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas reglamentarias. Al aceptar estos Términos y Condiciones, el Cliente, manifiesta que todos los datos proporcionados son adecuados y completos; entiende que proporcionar datos inadecuados o incompletos, o no proporcionarlos, podría imposibilitar que Supervielle Seguros S.A. se contacte conmigo en el futuro. Entiende y acepta que Supervielle Seguros S.A. procesará sus datos siguiendo estrictas normas de seguridad y confidencialidad y que tengo derecho a acceder, rectificar, actualizar y suprimir mis datos de acuerdo con la normativa aplicable.
        11) ADVERTENCIA IMPORTANTE: Se le hace saber al Cliente también que toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado – aún hechas de buena fe – que a juicio de peritos hubiese impedido o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato (Artículo 5 de la Ley N° 17.418). 12) El Cliente entiende y conoce que como titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al afecto conforme lo establecido en el art, 14, inc. 3 de la ley 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos de incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. Como titular del dato el Usuario podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A su pedido, se le deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información (art. 27 inc. 3 ley 25.326 y art. 27, párr. tercero, Anexo I, Decreto 1558/01). Asimismo como titular de los datos conoce que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de la información, conforme las normas de protección de datos personales. Asimismo, como titular del dato, el Cliente presta su consentimiento para que Banco Supervielle S.A. y Supervielle Seguros S.A. puedan utilizar, disponer y/o ceder la información que le ha suministrado, incluyendo la información financiera y crediticia, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias y/o terceros, con fines comerciales o estadísticos”. 13) El Cliente también DECLARA BAJO JURAMENTO que tiene conocimiento de la Ley Nº 25.246 y normas complementarias en materia de Control y Prevención de Lavado de Dinero. El Cliente se compromete a aportar a pedido de Supervielle Seguros S.A. y/ o del Banco, toda la información/documentación tendiente a acreditar su identidad, personería, domicilio y cualquier otro dato necesario a criterio de Supervielle Seguros S.A. para dar cumplimiento a la normativa vigente. Supervielle Seguros S.A. podrá disponer el cese de todos o algunos de los productos/servicios contratados por el Cliente cuando (i) en virtud de la documentación/información aportada no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del Cliente, (ii) Supervielle Seguros S.A. hubiese determinado que el hecho u operación motivo de análisis mereciera la calificación de "sospechoso/a", en los términos de la normativa aplicable, y/o (iii) las operaciones del Cliente no guarden razonable relación con su actividad u ocupación declarada en la Solicitud. Toda la información aportada por el Cliente tiene carácter de declaración jurada. El Cliente también asume el compromiso de informar cualquier
        modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente al Banco y a Supervielle Seguros S.A. a compartir la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación y el origen y licitud de los fondos con las restantes empresas de Grupo Supervielle S.A. con arreglo a lo normado en el inc. 1 del art. 5 de la ley 25.326, a los fines de dar acabado cumplimiento con lo normado en la Res. UIF 28/2018. También el Cliente toma conocimiento que parte de los datos requeridos en la solicitud del seguro le son requeridos en el cumplimiento de la Ley N° 25.246, Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, normativas modificatorias y complementarias y demás resoluciones que resulten aplicables. Asimismo, declara conocer que, en función de dicha normativa, Supervielle Seguros S.A. se encuentra facultada a requerirle toda la información necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones, al momento de producirse cualquier pago en virtud de la póliza; al verificarse una cesión de derechos o cambio de beneficiarios y al producirse la anulación de la cobertura. En consecuencia, se compromete expresamente a colaborar con el suministro de la información que le sea requerida en el marco de tal normativa, a la entrega de la documentación correspondiente y de los informes que la respaldan, así como la provisión de todos aquellos datos que resulten necesarios a efectos que Supervielle Seguros S.A. pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones prevista en la normativa citada. Se deja constancia que la información que se requiera a los fines de la normativa citada, no se considera incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 25.246. Se encuentran a disposición del cliente en las oficinas de Supervielle Seguros S.A. el texto completo de la Resolución Nº 50/2008 de la Unidad de Información Financiera; puede también ser consultada en el sitio www.uif.gov.ar 14) El Cliente acepta la adhesión a Póliza Digital y toma conocimiento que en cualquier momento podrá solicitar un ejemplar original de la documentación. 15) El Cliente declara que a los efectos de la contratación del Seguro y de la relación con Supervielle Seguros S.A., que constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico registrada para el servicio de Online Banking.
        16) ADVERTENCIA al Cliente. Se le hace saber que, si el texto de la Póliza difiriera del contenido de su solicitud, la diferencia se considera aprobada por su parte si no reclamo dentro de un mes de haber recibido la Póliza.
        17) Asimismo, se le hace saber que por resolución 429/2000 del Ministerio de Economía: “Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526. c)Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden, librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo”. 18) El Cliente conoce y entiende que la contratación del Seguro está sujeta a la aprobación de Supervielle Seguros S.A., por lo que no se establecerá vínculo contractual
        alguno hasta que esa aceptación se produzca, en cuyo caso Supervielle Seguros S.A. emitirá la respectiva Póliza de Seguros, que el Usuario conoce y acepa que será Digital, y la remitirá a su domicilio electrónico. 19) El Cliente conoce y acepta que las asistencias no forman parte de la Póliza, sino que se trata de un beneficio que la Aseguradora le concede al Asegurado y que es brindado a través de un tercero proveedor de dicha asistencia, sin costo para el Asegurado, pudiendo la Aseguradora, a su exclusivo criterio, discontinuar, modificar o cambiar el proveedor de dicha asistencia” 20) A todos los efectos legales: (i) el Cliente constituye domicilio en aquel que el Cliente tenga declarado y registrado ante el Banco. El domicilio será válido mientras no se notifique su cambio por escrito y (ii) Banco constituye domicilio en Reconquista 330 – Ciudad de Buenos Aires. Las Partes (el Cliente y el Banco) acuerdan que serán competentes los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio del Cliente. 21) El Cliente podrá revocar la contratación del Seguro dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir a partir de la aceptación de los presentes términos y condiciones, o de partir de la fecha de inicio de la vigencia del Seguro, lo que suceda último, a cuyo efecto deberá notificar por medio fehaciente al Banco o a la Aseguradora. La revocación será sin costo para el Cliente, excepto por el tiempo transcurrido en que el Asegurado gozó de la cobertura respectiva. La revocación podrá efectuarse telefónicamente comunicándose al número 0810-333-4959 en el horario de 8 a 20hs, los días Lunes a Viernes, en forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales en el horario de 10 a 15hs, los días Lunes a Viernes, y/o a través de cualquier otro mecanismo que el Banco o la Aseguradora tenga establecido al respecto.
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